Los partidos y agrupaciones políticas podrán designar delegados generales y un delegado ante cada Comisión Receptora de Votos.
Para actuar como delegado se requieren las mismas condiciones que para ser elector.
Los delegados que, luego del acto de la instalación deseen intervenir en la Comisión Receptora de Votos, deberán ser incluidos en el registro de delegados (los delegados que hayan firmado el acta de instalación no deberán registrarse nuevamente ante la misma Comisión).
A-DELEGADOS CIRCUITALES:
Las personas designadas para desempeñar ese cometido se acreditarán ante la Comisión Receptora de Votos en la que actuarán, exhibiendo un poder sellado y firmado por las autoridades partidarias o de las agrupaciones nacionales o departamentales correspondientes, además de la credencial cívica.
El referido poder quedará resguardado por la Comisión Receptora de Votos.
B-DELEGADOS GENERALES:
Además de los delegados previstos en el literal anterior las autoridades partidarias o de las agrupaciones nacionales o departamentales correspondientes, podrán designar uno o más delegados generales con facultades de representación ante todas las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el departamento.
La designación de estos delegados generales se comunicará a la Junta Electoral por escrito, firmado y sellado por la autoridad partidaria correspondiente.
La acreditación será devuelta, firmada por presidente y secretario de la Junta Electoral, a fin de ser exhibida ante las Comisiones Receptora de Votos.
LOS DELEGADOS GENERALES SOLO PUEDEN VOTAR EN EL CIRCUITO DONDE TIENEN VIGENTE SU CREDENCIAL CÍVICA.