Derecho a la vida.
Es el derecho basico; no obstante otorgado por el Estado, es anterior, pertenece al individuo, el Estado debe dar garantías para su goce.
Es un supuesto indispensable para la posibilidad de ejercicio de cualquier otro de los derechos.
Así, quién no tenga derecho a vivir, no puede tener derechos al ejercicio de la libertad, ni al ejercicio del honor, seguridad o la propiedad.
Muchos autores, cuando estudian el derecho a la vida, en el Código penal, donde se establece que es delito el homicidio y aún más simple lesiones.
Además de derecho están los deberes consagrados, en la Constitución, referidos a la obligación de los habitantes de cuidar su salud y asistir en caso de enfermedad.
Al analizar el texto del artículo 7, korzeniak comenta:
En rigor no tenemos que estudiar el derecho a la vida, sino el derecho a ser protegidos en el goce de la vida. Entonces, atendiendo a esa expresión, es posible entender cómo formando parte de este derecho a la vida, el derecho a la protección de la maternidad, del indigente, del enfermo, el derecho a gozar de una vivienda decorosa, etc