miércoles, 9 de octubre de 2019

GOBIERNO

Según José Kozeniak(jurista uruguayo);

El gobierno es un conjunto de órganos o de autoridades que cotidianamente ejercen la dirección del Estado.

Según Justino Jiménez de Aréchaga (jurista uruguayo), Gobierno es: "El sistema orgánico de autoridades a través del cual se expresa el poder del Estado, creando, afirmando y desenvolviendo el orden jurídico".

Es un sistema orgánico de autoridades, que deben estar coordinadas entre sí para actuar en forma coherente.
El gobierno expresa el poder del Estado, en tanto son dos conceptos distintos, donde el gobierno actúa para ejercer la actividad estatal.
El gobierno crea, afirma y desenvuelve el orden jurídico; esto alude al fin mismo de la actividad gubernamental, que es crear las normas  jurídicas.
Podemos identificar distintas formas de gobierno. Actualmente solemos reconocer dos modalidades: democracia y autocracia.

martes, 8 de octubre de 2019

MERCOSUR

El Mercado Común del Sur es uno de los bloques económicos creados en la década del noventa, como respuesta al proceso de globalización.
Es un ambicioso proyecto de integración, del que forman parte en principio Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil, al  que se sumó recientemente Venezuela.

Sus principales objetivos son:

Aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas.


  • Aumentar las dimensiones de sus mercados.
  • Aprovechar al máximo los recursos disponibles.
  • Preservar el medio ambiente.
  • Mejorar las comunicaciones.
  • Coordinar las políticas macro económicas.
  • Alcanzar la libre circulación de bienes y servicios.
  • Coordinar los diversos sectores de sus economías.
  • Establecer un arancel (Tributo) externo común.
  • Coordinar políticas educativas de enseñanza de los idiomas castellano y portugués.
  • Validar el certificado de enseñanza básica en los Estados miembros.

´ÓRGANOS QUE LO CONFORMAN:

  • Consejo del Mercado Común, integrado por los miembros de relaciones exteriores y de Economía de cada país. Le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Tratado.
  • Grupo Mercado Común que controla las resoluciones del Consejo.
  • Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, encargada de asistir al Grupo Mercado Común ; le compete velar por los instrumentos de política comercial común.
  • Foro Consultivo Económico y Social, representa los actores económicos y sociales.
  • Secretaría Administrativa del Mercosur, apoyo operativo y responsable de la prestación de servicios a los demás órganos; tiene su sede en Montevideo. 
El Mercosur tiene personería jurídica de derechos internacional por lo que está facultado para:

  • contratar
  • adquirir o enajenar bienes
  • comparecer e juicio
  • conservar fondos y hacer transferencias. 
Además de las consecuencias específicamente económicas, este tipo de organización contribuye a generar la conciencia de las necesidad de crear buenos vínculos con otros pueblos, aumentar el intercambio y a incrementar el conocimiento de los problemas comunes, para buscar soluciones en forma coordinada. 

martes, 1 de octubre de 2019

DE LOS DELEGADOS.

Los partidos y agrupaciones políticas podrán designar delegados generales y un delegado ante cada Comisión Receptora de Votos.
Para actuar como delegado se requieren las mismas condiciones que para ser elector.
Los delegados que, luego del acto de la instalación deseen intervenir en la Comisión Receptora de Votos, deberán ser incluidos en el registro de delegados (los delegados que hayan firmado el acta de instalación no deberán registrarse nuevamente ante la misma Comisión).


A-DELEGADOS CIRCUITALES:

Las personas designadas para desempeñar ese cometido se acreditarán ante la Comisión Receptora de Votos en la que actuarán, exhibiendo un poder sellado y firmado por las autoridades partidarias o de las agrupaciones nacionales o departamentales correspondientes, además de la credencial cívica.
El referido poder quedará resguardado por la Comisión Receptora de Votos.

B-DELEGADOS GENERALES:

Además de los delegados previstos en el literal anterior las autoridades partidarias o de las agrupaciones nacionales o departamentales correspondientes, podrán designar uno o más delegados generales con facultades de representación ante todas las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el departamento.

La designación de estos delegados generales se comunicará a la Junta Electoral por escrito, firmado y sellado por la autoridad partidaria correspondiente.

La acreditación será devuelta, firmada por presidente y secretario de la Junta Electoral, a fin  de ser exhibida ante las Comisiones Receptora de Votos.

LOS DELEGADOS GENERALES SOLO PUEDEN VOTAR EN EL CIRCUITO DONDE TIENEN VIGENTE SU CREDENCIAL CÍVICA.



DEL VOCAL

El cargo de vocal de la Comisión Receptora de Votos corresponderá a quien haya sido designado por la Junta Electoral para dicha función. En caso de inasistencia de éste ejercerá dicha función. En caso de inasistencia de éste ejercerá dicha función uno de los suplentes ordinales, de acuerdo al orden de su designación.

COMETIDOS DEL VOCAL:

1)Verificar si el elector figura en la nómina de habilitados (padrón) del circuito y en tal caso señalarlo con un tilde y establecer el número que le corresponde al elector en la lista ordinal.

2)Llenar  en forma las hojas de identificación y observación y tomar correctamente la impresión digital del elector cuando el voto es observado por identidad.

3)Llevar la "Planilla Especial de votos observados"  a medida que se vayan recibiendo y firmarla  al fin junto con los demás integrantes de la Comisión Receptora.

4)Firmar el acta de instalación, el registro de delegados, la lista ordinal de votantes y la actas de clausura y de escrutinio.

5)Expedir y firmar junto con el presidente y el secretario las copias del Acta de Escrutinio destinadas a la Junta Electoral y a los delegados.

6)Cumplir con las tareas que le son determinadas en el instructivo complementario para la aplicación (programa informático del circuito).

DE LA SECRETARÍA

La secretaría de la Comisión Receptora de Votos será desempeñada por quien haya sido designado por la Junta Electoral (preferentemente escribano público) para dicha función; a falta de éste, lo hará uno de los suplentes ordinales, de acuerdo al orden de su designación.

COMETIDOS DEL SECRETARIO:

1) Llevar la lista ordinal de votantes, llenar las actas de instalación, de clausura  y de escrutinio, y el registro de delegados, en la forma más prolija posible, y firmarlos con presidente y el vocal.

2)Firmar obligatoriamente los sobres a utilizar en la votación, las hojas de identificación y observación, las actas que labre la Comisión Receptora de Votos, así como toda hoja de votación que se anule durante el escrutinio.

3)Firmar conjuntamente con el presidente de la Comisión Receptora de Votos el recibo que acredita la entrega de las urnas y demás constancias que corresponda.

4)Expedir y firmar junto con el presidente y el vocal las copias del Acta de Escrutinio destinadas a la Junta Electoral y a los delegados.

5)Cumplir con las tareas que le son determinadas en el instructivo complementario para la aplicación (programa informático del circuito).