viernes, 30 de agosto de 2019

Actividad

1. ¿Todos los ciudadanos Uruguayos pueden postularse a la presidencia de la República? Justifique su respuesta.
2. Marcos tiene 34 años, milita en el partido X y desea postularse a la presidencia del República. Marcos es ciudadano Legal, nacido en Chile.
 ¿Puede Marcos postularse a la Presidencia de la República según los requisitos exigidos por la Constitución Nacional?
3.Defina con sus palabras lo que entiende por "Consejo de Ministros".
4. Buscar: Los Ministros actuales- 2019. Biografía.
5. Elegir un Ministerio y definirlo.



Poder Ejecutivo.

PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o ejecutiva; está integrado por el presidente de la República y los ministros de Estado.
El presidente de la República será electo de forma directa por el cuerpo electoral, conjuntamente al vicepresidente de la República en la fórmula presidencial, en las elecciones nacionales. Este último integra el Poder Legislativo, y excepcional mente, en caso de ausencia temporal o definitiva, suple al presidente de la República.
El presidente dura cinco años en el cargo, no pudiendo ser reelecto, a menos que medie un período de gobierno.
Asume el primero de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.
Para ocupar el cargo de presidente de la República se requiere:
  • Ciudadanía natural en ejercicio.
  • 35 años cumplidos de edad.



    Para ocupar el cargo de Ministro se requiere:
    • Ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio.
    • 30 años cumplidos de edad.
    • Ser designado por el presidente de la República y tener el apoyo del Parlamento para asegurar su permanencia en el cargo (art.174 inc.4 de la Constitución).


    El Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la República, actuando con el ministro o ministros respectivos o con el Consejo de Ministros.
    El presidente puede actuar como jefe de Estado cuando toma resoluciones por sí mismo. Ejemplo:


    • representa al Estado dentro y fuera de esto,
    • designa a los ministros,
    • puede observar el voto de censura a los ministros,
    • designa al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
    • puede disolver las cámaras, cuando se trata de censura parlamentaria.


    ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE MINISTROS?
    Es la reunión de los minitros presidida por el presidente de la República; puede ser convocada por este cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios ministros.



    LOS MINISTERIOS QUE EXISTEN ACTUALMENTE SON:
    1. MINISTERIO DEL INTERIOR.
    2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
    3. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
    4. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
    5. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
    6. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y MEDIO AMBIENTE.
    7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
    8. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
    9. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
    10. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
    11. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
    12. MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
    13. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.




    LAS FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO ESTÁN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN, Y SON:
    Conservación del orden y tranquilidad en lo interior. Función típicamente ejecutiva.






    sábado, 17 de agosto de 2019

    LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

    Existen diversos tipos de normas que varían de acuerdo a lo que las sociedad en ese momento y lugar acepta como válidas.

    Religiosas: regulan el comportamiento según un punto de vista sobrenatural, fueron las que surgieron primero en la historia y protegieron sus valores a través de los mandamientos, emanaban de las palabras de los dioses y eran transmitidas a los profetas o sacerdotes.
    En la actualidad estas normas son cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión o culto. Su finalidad es que la persona cumpla con los principios religiosos a través del convencimiento libre y espontáneo.
     Por esta razón se caracterizan  por ser:


    • Autónomas: surgen del propio sujeto, su auto convencimiento y autor-regulación.
    • Unilaterales: establecen solamente deberes, por lo tanto una persona no puede exigir un determinado comportamiento a otro.
    • Incoercible: en la medida en que no existen mecanismos para obligar a que sean cumplida.
    • Interiores:La valoración de una determinada conducta la realiza el propio sujeto. 

    Morales: Apuntan al perfeccionamiento del individuo desde la perspectiva de su bien personal. Se refieren a aspectos más generales y básicos de las relaciones con los otros, tratan de la justicia, integridad y el respeto a sus derechos .
    Casi todas las personas las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su vida.
    No respetarlas suele ir unido a una reprobación. La sanción está dada por está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento.

     Por esta razón se caracterizan  por ser:

    • Incoercible: 
    • Interiores:


    viernes, 16 de agosto de 2019

    ESCRITO 1° ADMINISTRACIÓN ROCHA.

    1. Crear una Relación Jurídica Contractual, identificando y definiendo  los elementos de la misma.
    2. ¿Quiénes son Sujetos de Derecho en nuestro Estado?
    3. Marcos tiene 23 años de edad, nacido y criado en la República Oriental del Uruguay. Marcos desea comprar un bien inmueble en la ciudad de la Paloma (Rocha). El día 23 de agosto del año 2010 Marcos es declarado demente interdicto.

    a)¿Puede Marcos comprar el bien inmueble que desea, en razón de su edad?
    b) ¿Dicha compra-venta del inmueble en la ciudad de la Paloma es válida?
    c) ¿Puede Marcos conformar una S.R.L?





    lunes, 12 de agosto de 2019

    PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE LOS PODERES

    MONTESQUIEU (1689-1755), OBRA: "El espíritu de las leyes".

    El aspecto más importante planteado por el autor es que el poder no se concentre en una persona u órgano sino que se comparta, permitiendo mayor libertad y generando garantías a las libertades de todos.
    Montesquieu maneja allí tres criterios:


    • EL CRITERIO FUNCIONAL.
    • EL CRITERIO ORGÁNICO.
    • EL CRITERIO POLÍTICO.
    El primer criterio hace referencia a las actividades o funciones que deben desempeñar el Estado (manifestación legislativa, ejecutiva y judicial).

    El criterio orgánico refiere a los órganos encargados de esas funciones, debidamente separados uno del otro y ejerciendo el control entre ellos. (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial). 

    El criterio político se basa en la representación, quienes realizan esas funciones y ocupan los cargos en esos órganos, son electos por la ciudadanía.
    La teoría de los frenos y contrapesos de Montesquieu, se corresponde con el concepto de controles recíprocos.

    Los tres poderes se encuentran coordinados y nunca subordinados entre sí.

    FINALIDADES DE ESTE PRINCIPIO:

    • Defender las libertades de los habitantes.
    • Evitar el abuso de poder.
    • Resolver el conflicto de quién controla a los que gobiernan, condición indispensable para alcanzar el Estado de Derecho.
    CONSECUENCIAS DE ESTE PRINCIPIO:

    • Gobernantes y gobernados deben respeto y sometimiento al mismo orden jurídico que el gobierno crea. 
    • Se le asigna a cada poder funciones que deberían pertenecer a otro poder. 

    Jiménez de Aréchaga sostiene: "(...) La separación de Poderes está consagrada en cuanto coexisten distintos centros de autoridad que reciben sus competencias de la Constitución, la cual les marca un ámbito de incumbencia que les es propio que supone el ejercicio predominante de cada una de las funciones jurídicas del Estado por ser sometida cada uno de ellos, dentro del cual, en cuanto se conformen a las normas de grado superior (las que les fijan sus competencias, formas de actuar y fines a perseguir), sus decisiones no pueden ser sometidas a contralor de oportunidad o convivencia por parte de órganos integrantes de otros centros de autoridades (...)" (La Constitución Nacional. Tomo II,p. 50).

    En nuestro país, este principio tiene su fundamento constitucional en los artículos 4 y 82 e integran la tradición política nacional. Además en las Instrucciones del Año XIII se establecía la división del poder político en los clásicos Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial diciéndose que "serán independientes sus facultades" en condiciones de igualdad.

    También se lo encuentra en el artículo 16 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano" de 1789.

    En conclusión, la separación y el control recíproco de los poderes de gobierno constituyen un elemento imprescindible del orden democrático. 


    FUENTE:
    • Libro "Educación Social y Cívica", Mónica Bottero, Laura Escoto, Sara Goncalvez. 
    • La Constitución Nacional. Tomo II,p. 50 Jiménez de Aréchaga .
    • La ignorancia de la ley no sirve de excusa, Juan Pablo Pío Guanieri. 


    "VIVIR SIN MIEDO".

    Distintas fuentes:

    https://vivirsinmiedo.com.uy/reforma/

    https://www.elobservador.com.uy/nota/-no-a-la-reforma-el-miedo-no-es-la-forma-la-contracampana-a-vivir-sin-miedo-ya-tiene-slogan-2019416155046

    https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Reforma-constitucional-Vivir-sin-miedo-recoge-un-64--de-intencion-de-voto-segun-Opcion-uc720492

    Visto: 12/08/2019.

    viernes, 26 de julio de 2019

    “Vivir sin miedo”. PLEBISCITO-2019.

    “Vivir sin miedo”. PLEBISCITO-2019. Texto de la reforma: Iniciativa de Reforma Constitucional al amparo del artíciculo 331 Lit. A de la Constitución. Artículo 1º – Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: “No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos”. Artículo 2º – Agrégase al artículo 27 de la Constitución los siguientes incisos: “La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad. La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión”. Artículo 3º – Agrégase al numeral 8° del artículo 85 de la Constitución el siguiente inciso: “La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior en todo el territorio de la República”. Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales a la Constitución: Z ´´´) Mientras no se dicte la Ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones: “1º – (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violación (artículo 272 del Código Penal), abuso sexual (artículos 272 Bis y 272 Ter del Código Penal en redacción dada por la ley 19.580), rapiña (artículo 3442 del Código Penal), copamiento (artículo 344 Bis del Código Penal), extorsión (artículo 345 del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal), homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales (artículos 310 Bis, 311 y 312 del Código Penal), trata de personas (artículos 78 y 79 de la ley 18.250), o por delitos de tráfico de estupefacientes previstos por los artículos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus modificativas y concordantes, no le serán aplicables los institutos de libertad anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privación de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos la pena dispuesta en forma efectiva. Tampoco corresponderá la libertad anticipada cuando se haya acordado con el Ministerio Público pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado”. Z´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de la Constitución, regirán las siguientes disposiciones: “1º – (Reclusión Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito de violación o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de homicidio contra la misma persona, será penado con reclusión permanente. La misma pena se le aplicará a aquel que cometa homicidio muy especialmente agravado de acuerdo a lo establecido por el artículo 312 de Código Penal en su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el artículo 312 del Código Penal en su numeral 6. La imposición de esta pena importa la privación permanente de la libertad o hasta la rehabilitación comprobada del mismo, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas: a. Sólo podrá ser revisada a partir de los 30 años. b. La Suprema Corte de Justicia podrá establecer, a partir de los 30 años, la liberación del penado en caso de acreditarse que el mismo está plenamente rehabilitado. A tales efectos recabará el dictamen del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente, que se creará especialmente. La tentativa de dichas conductas será castigada con una pena de la mitad a las dos terceras partes de la pena máxima prevista para los homicidios muy especialmente agravados. 2º – El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente”. Z´´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral 8º del art. 85 de la Constitución regirán las siguientes disposiciones: “1º – Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas, con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo. 2º – Se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley Nº 14.157, sus modificativas y concordantes. 3º – Son competencias de la Guardia Nacional: • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República. • Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales, susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas. • Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico y todas las manifestaciones de crimen organizado. • Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo. • Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y colaboración con el Poder Judicial. 4º – Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización, hasta completar una dotación de 2.000 efectivos. 5º – Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia Nacional: el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República y la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley Nº 18.315(Ley de Procedimiento Policial). 6º – El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales, considerando las equivalencias de grado que éste determine”. Artículo 5º.- La presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito. https://www.180.com.uy/articulo/79325_corte-electoral-aprobo-el-plebiscito-promovido-por-larranaga VISTO: 26/07/2019. https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/corte-electoral-valido-plebiscito-larranaga-reforma-constitucional.html VISTO: 26/07/2019.