Fuentes
del Derecho.
- LEGISLACIÓN
- COSTUMBRE
- JURISPRUDENCIA
- DOCTRINA
- Fuentes de Conocimiento.
- Fuentes de Inspiración.
- Fuente como fuerza creadora de Derecho.
- Fuente en sentido formal.
BONNACASSE:
Las formas obligadas y predeterminadas que
deben tomar los preceptos de conducta exterior para imponerse
coercitivamente.
Es
decir las maneras cómo tienen que manifestarse los imperativos
jurídicos para merecer el carácter de normas que obliguen en forma
general.
En
oposición al concepto de fuente formal aparece el dela fuente
material o fuente real del Derecho,(Contenido).
LEGISLACIÓN:
La legislación es el conjunto de normas jurídicas dictadas por los
órganos competentes del Estado.
- La ley.
- La costumbre.
Se
puede manifestar:
- Fuente Formal por excelencia.
- El Derecho primitivo fue consuetudinario.
COSTUMBRE:
La costumbre está integrada por dos elementos, uno material (el uso
o la repetición de un hecho); otro psicológico (el convencimiento
de la obligatoriedad jurídica de aquél y de que su violación
acarrea una sanción jurídica.
- El uso debe ser uniforme, general y constante.
Valor
de la costumbre como fuente de Derecho:
- La costumbre es una importante fuente material del Derecho.
- La costumbre no es Fuente Formal del Derecho, en nuestro Régimen Jurídico Positivo.
Ejemplo:
Art.9 Código Civil- “en el que la ley se remita a ella”
Art.594Inc.2 -
“Medianera”
Art. 1834 Código
Civil.
JURISPRUDENCIA:
“La manera como se interpretan las leyes por los tribunales” o
“como el conjunto de decisiones judiciales establecidas sobre
un mismo punto”.
“LEADING
CASE”:guía obligatoria o semi-obligatoria.
- En nuestro régimen jurídico la jurisprudencia no es fuente formal del Derecho.
- La Decisión de un Juez en un caso no obliga para otro.
- El sistema de Jurisprudencia libre tiene la ventaja de permitir al juez mayor elasticidad frente al caso particular permitiéndole cumplir la verdadera misión de Jurisprudencia.
LA
DOCTRINA:
Desde
muy antiguo datan los Estudios Teóricos sobre el Derecho y la
preocupación de los autores por reconocer y mejorar las normas
existentes en la sociedad.
El
origen de los estudios doctrinarios sistemáticos sobre el Derecho se
produce en Roma donde hubo una clase especial de juristas que se
dedicaban a esa tarea.
“Conjunto
de opiniones emitidas por los autores jurídicos,no es actualmente
fuente formal de Derecho. En ningún caso las opiniones de los
profesores, escritores, o estudiosos del Derecho son obligatorios en
forma general, como sucedió en Roma”.
"Introducción al Derecho"; Enrique Vescovi; Ediciones IDEA; 1995.
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