La ciudadanía es el derecho de participar en el gobierno del Estado, ya sea como elector o como elegible. El término Ciudadano viene de ciudad, pues en la Antigüedad era ésta (como en Grecia) el marco dentro del cual se ejercía el gobierno. Y eran los más apegados a la ciudad, porque habían nacido en ella, quienes la dirigían: sus gobernantes. Los extranjeros quedaban totalmente excluidos de participar en esa actividad directriz.
A medida que transcurre el tiempo se va ampliando el marco de la ciudadanía, incluyéndose primero a los esclavos, luego a los extranjeros que reunían ciertas condiciones y posteriormente a las mujeres.
Según nuestra Constitución "los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son Naturales o Legales" (art.73).
En general se llama ciudadano natural al nacido en el país y legal al extranjero que reúne ciertas condiciones. Pero ciudadano según nuestra Constitución Natural, no son solo los nacidos en cualquier punto del territorio de a República, sino también los hijos de padre o madre oriental, con tal que se avecinen al país y se inscriban en el Registro Cívico. (art.74).
Ciudadanos legales (art.75).
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