1. ¿Todos los ciudadanos Uruguayos pueden postularse a la presidencia de la República? Justifique su respuesta.
2. Marcos tiene 34 años, milita en el partido X y desea postularse a la presidencia del República. Marcos es ciudadano Legal, nacido en Chile.
¿Puede Marcos postularse a la Presidencia de la República según los requisitos exigidos por la Constitución Nacional?
3.Defina con sus palabras lo que entiende por "Consejo de Ministros".
4. Buscar: Los Ministros actuales- 2019. Biografía.
5. Elegir un Ministerio y definirlo.
viernes, 30 de agosto de 2019
Poder Ejecutivo.
PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o ejecutiva; está integrado por el presidente de la República y los ministros de Estado.
El presidente de la República será electo de forma directa por el cuerpo electoral, conjuntamente al vicepresidente de la República en la fórmula presidencial, en las elecciones nacionales. Este último integra el Poder Legislativo, y excepcional mente, en caso de ausencia temporal o definitiva, suple al presidente de la República.
El presidente dura cinco años en el cargo, no pudiendo ser reelecto, a menos que medie un período de gobierno.
Asume el primero de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.
Para ocupar el cargo de presidente de la República se requiere:
- Ciudadanía natural en ejercicio.
- 35 años cumplidos de edad.
Para ocupar el cargo de Ministro se requiere:
- Ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio.
- 30 años cumplidos de edad.
- Ser designado por el presidente de la República y tener el apoyo del Parlamento para asegurar su permanencia en el cargo (art.174 inc.4 de la Constitución).
El Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la República, actuando con el ministro o ministros respectivos o con el Consejo de Ministros.
El presidente puede actuar como jefe de Estado cuando toma resoluciones por sí mismo. Ejemplo:
- representa al Estado dentro y fuera de esto,
- designa a los ministros,
- puede observar el voto de censura a los ministros,
- designa al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
- puede disolver las cámaras, cuando se trata de censura parlamentaria.
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE MINISTROS?
Es la reunión de los minitros presidida por el presidente de la República; puede ser convocada por este cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios ministros.
LOS MINISTERIOS QUE EXISTEN ACTUALMENTE SON:
- MINISTERIO DEL INTERIOR.
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y MEDIO AMBIENTE.
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
- MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
- MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
LAS FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO ESTÁN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN, Y SON:
Conservación del orden y tranquilidad en lo interior. Función típicamente ejecutiva.
Conservación del orden y tranquilidad en lo interior. Función típicamente ejecutiva.
sábado, 17 de agosto de 2019
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Existen diversos tipos de normas que varían de acuerdo a lo que las sociedad en ese momento y lugar acepta como válidas.
Religiosas: regulan el comportamiento según un punto de vista sobrenatural, fueron las que surgieron primero en la historia y protegieron sus valores a través de los mandamientos, emanaban de las palabras de los dioses y eran transmitidas a los profetas o sacerdotes.
En la actualidad estas normas son cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión o culto. Su finalidad es que la persona cumpla con los principios religiosos a través del convencimiento libre y espontáneo.
Por esta razón se caracterizan por ser:
Religiosas: regulan el comportamiento según un punto de vista sobrenatural, fueron las que surgieron primero en la historia y protegieron sus valores a través de los mandamientos, emanaban de las palabras de los dioses y eran transmitidas a los profetas o sacerdotes.
En la actualidad estas normas son cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión o culto. Su finalidad es que la persona cumpla con los principios religiosos a través del convencimiento libre y espontáneo.
Por esta razón se caracterizan por ser:
- Autónomas: surgen del propio sujeto, su auto convencimiento y autor-regulación.
- Unilaterales: establecen solamente deberes, por lo tanto una persona no puede exigir un determinado comportamiento a otro.
- Incoercible: en la medida en que no existen mecanismos para obligar a que sean cumplida.
- Interiores:La valoración de una determinada conducta la realiza el propio sujeto.
Morales: Apuntan al perfeccionamiento del individuo desde la perspectiva de su bien personal. Se refieren a aspectos más generales y básicos de las relaciones con los otros, tratan de la justicia, integridad y el respeto a sus derechos .
Casi todas las personas las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su vida.
No respetarlas suele ir unido a una reprobación. La sanción está dada por está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento.
Por esta razón se caracterizan por ser:
- Incoercible:
- Interiores:
viernes, 16 de agosto de 2019
ESCRITO 1° ADMINISTRACIÓN ROCHA.
1. Crear una Relación Jurídica Contractual, identificando y definiendo los elementos de la misma.
2. ¿Quiénes son Sujetos de Derecho en nuestro Estado?
3. Marcos tiene 23 años de edad, nacido y criado en la República Oriental del Uruguay. Marcos desea comprar un bien inmueble en la ciudad de la Paloma (Rocha). El día 23 de agosto del año 2010 Marcos es declarado demente interdicto.
a)¿Puede Marcos comprar el bien inmueble que desea, en razón de su edad?
b) ¿Dicha compra-venta del inmueble en la ciudad de la Paloma es válida?
c) ¿Puede Marcos conformar una S.R.L?
2. ¿Quiénes son Sujetos de Derecho en nuestro Estado?
3. Marcos tiene 23 años de edad, nacido y criado en la República Oriental del Uruguay. Marcos desea comprar un bien inmueble en la ciudad de la Paloma (Rocha). El día 23 de agosto del año 2010 Marcos es declarado demente interdicto.
a)¿Puede Marcos comprar el bien inmueble que desea, en razón de su edad?
b) ¿Dicha compra-venta del inmueble en la ciudad de la Paloma es válida?
c) ¿Puede Marcos conformar una S.R.L?
lunes, 12 de agosto de 2019
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE LOS PODERES
MONTESQUIEU (1689-1755), OBRA: "El espíritu de las leyes".
El aspecto más importante planteado por el autor es que el poder no se concentre en una persona u órgano sino que se comparta, permitiendo mayor libertad y generando garantías a las libertades de todos.
Montesquieu maneja allí tres criterios:
El aspecto más importante planteado por el autor es que el poder no se concentre en una persona u órgano sino que se comparta, permitiendo mayor libertad y generando garantías a las libertades de todos.
Montesquieu maneja allí tres criterios:
- EL CRITERIO FUNCIONAL.
- EL CRITERIO ORGÁNICO.
- EL CRITERIO POLÍTICO.
El primer criterio hace referencia a las actividades o funciones que deben desempeñar el Estado (manifestación legislativa, ejecutiva y judicial).
El criterio orgánico refiere a los órganos encargados de esas funciones, debidamente separados uno del otro y ejerciendo el control entre ellos. (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).
El criterio político se basa en la representación, quienes realizan esas funciones y ocupan los cargos en esos órganos, son electos por la ciudadanía.
La teoría de los frenos y contrapesos de Montesquieu, se corresponde con el concepto de controles recíprocos.
Los tres poderes se encuentran coordinados y nunca subordinados entre sí.
FINALIDADES DE ESTE PRINCIPIO:
- Defender las libertades de los habitantes.
- Evitar el abuso de poder.
- Resolver el conflicto de quién controla a los que gobiernan, condición indispensable para alcanzar el Estado de Derecho.
CONSECUENCIAS DE ESTE PRINCIPIO:
- Gobernantes y gobernados deben respeto y sometimiento al mismo orden jurídico que el gobierno crea.
- Se le asigna a cada poder funciones que deberían pertenecer a otro poder.
Jiménez de Aréchaga sostiene: "(...) La separación de Poderes está consagrada en cuanto coexisten distintos centros de autoridad que reciben sus competencias de la Constitución, la cual les marca un ámbito de incumbencia que les es propio que supone el ejercicio predominante de cada una de las funciones jurídicas del Estado por ser sometida cada uno de ellos, dentro del cual, en cuanto se conformen a las normas de grado superior (las que les fijan sus competencias, formas de actuar y fines a perseguir), sus decisiones no pueden ser sometidas a contralor de oportunidad o convivencia por parte de órganos integrantes de otros centros de autoridades (...)" (La Constitución Nacional. Tomo II,p. 50).
En nuestro país, este principio tiene su fundamento constitucional en los artículos 4 y 82 e integran la tradición política nacional. Además en las Instrucciones del Año XIII se establecía la división del poder político en los clásicos Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial diciéndose que "serán independientes sus facultades" en condiciones de igualdad.
También se lo encuentra en el artículo 16 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano" de 1789.
En conclusión, la separación y el control recíproco de los poderes de gobierno constituyen un elemento imprescindible del orden democrático.
FUENTE:
- Libro "Educación Social y Cívica", Mónica Bottero, Laura Escoto, Sara Goncalvez.
- La Constitución Nacional. Tomo II,p. 50 Jiménez de Aréchaga .
- La ignorancia de la ley no sirve de excusa, Juan Pablo Pío Guanieri.
"VIVIR SIN MIEDO".
Distintas fuentes:
https://vivirsinmiedo.com.uy/reforma/
https://www.elobservador.com.uy/nota/-no-a-la-reforma-el-miedo-no-es-la-forma-la-contracampana-a-vivir-sin-miedo-ya-tiene-slogan-2019416155046
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Reforma-constitucional-Vivir-sin-miedo-recoge-un-64--de-intencion-de-voto-segun-Opcion-uc720492
Visto: 12/08/2019.
https://vivirsinmiedo.com.uy/reforma/
https://www.elobservador.com.uy/nota/-no-a-la-reforma-el-miedo-no-es-la-forma-la-contracampana-a-vivir-sin-miedo-ya-tiene-slogan-2019416155046
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Reforma-constitucional-Vivir-sin-miedo-recoge-un-64--de-intencion-de-voto-segun-Opcion-uc720492
Visto: 12/08/2019.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)