viernes, 30 de agosto de 2019

Poder Ejecutivo.

PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo desarrolla la función administrativa o ejecutiva; está integrado por el presidente de la República y los ministros de Estado.
El presidente de la República será electo de forma directa por el cuerpo electoral, conjuntamente al vicepresidente de la República en la fórmula presidencial, en las elecciones nacionales. Este último integra el Poder Legislativo, y excepcional mente, en caso de ausencia temporal o definitiva, suple al presidente de la República.
El presidente dura cinco años en el cargo, no pudiendo ser reelecto, a menos que medie un período de gobierno.
Asume el primero de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales.
Para ocupar el cargo de presidente de la República se requiere:
  • Ciudadanía natural en ejercicio.
  • 35 años cumplidos de edad.



    Para ocupar el cargo de Ministro se requiere:
    • Ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio.
    • 30 años cumplidos de edad.
    • Ser designado por el presidente de la República y tener el apoyo del Parlamento para asegurar su permanencia en el cargo (art.174 inc.4 de la Constitución).


    El Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente de la República, actuando con el ministro o ministros respectivos o con el Consejo de Ministros.
    El presidente puede actuar como jefe de Estado cuando toma resoluciones por sí mismo. Ejemplo:


    • representa al Estado dentro y fuera de esto,
    • designa a los ministros,
    • puede observar el voto de censura a los ministros,
    • designa al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
    • puede disolver las cámaras, cuando se trata de censura parlamentaria.


    ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE MINISTROS?
    Es la reunión de los minitros presidida por el presidente de la República; puede ser convocada por este cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios ministros.



    LOS MINISTERIOS QUE EXISTEN ACTUALMENTE SON:
    1. MINISTERIO DEL INTERIOR.
    2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
    3. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
    4. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
    5. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
    6. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y MEDIO AMBIENTE.
    7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
    8. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.
    9. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
    10. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
    11. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
    12. MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.
    13. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.




    LAS FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO ESTÁN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN, Y SON:
    Conservación del orden y tranquilidad en lo interior. Función típicamente ejecutiva.






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