El aspecto más importante planteado por el autor es que el poder no se concentre en una persona u órgano sino que se comparta, permitiendo mayor libertad y generando garantías a las libertades de todos.
Montesquieu maneja allí tres criterios:
- EL CRITERIO FUNCIONAL.
- EL CRITERIO ORGÁNICO.
- EL CRITERIO POLÍTICO.
El primer criterio hace referencia a las actividades o funciones que deben desempeñar el Estado (manifestación legislativa, ejecutiva y judicial).
El criterio orgánico refiere a los órganos encargados de esas funciones, debidamente separados uno del otro y ejerciendo el control entre ellos. (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).
El criterio político se basa en la representación, quienes realizan esas funciones y ocupan los cargos en esos órganos, son electos por la ciudadanía.
La teoría de los frenos y contrapesos de Montesquieu, se corresponde con el concepto de controles recíprocos.
Los tres poderes se encuentran coordinados y nunca subordinados entre sí.
FINALIDADES DE ESTE PRINCIPIO:
- Defender las libertades de los habitantes.
- Evitar el abuso de poder.
- Resolver el conflicto de quién controla a los que gobiernan, condición indispensable para alcanzar el Estado de Derecho.
CONSECUENCIAS DE ESTE PRINCIPIO:
- Gobernantes y gobernados deben respeto y sometimiento al mismo orden jurídico que el gobierno crea.
- Se le asigna a cada poder funciones que deberían pertenecer a otro poder.
Jiménez de Aréchaga sostiene: "(...) La separación de Poderes está consagrada en cuanto coexisten distintos centros de autoridad que reciben sus competencias de la Constitución, la cual les marca un ámbito de incumbencia que les es propio que supone el ejercicio predominante de cada una de las funciones jurídicas del Estado por ser sometida cada uno de ellos, dentro del cual, en cuanto se conformen a las normas de grado superior (las que les fijan sus competencias, formas de actuar y fines a perseguir), sus decisiones no pueden ser sometidas a contralor de oportunidad o convivencia por parte de órganos integrantes de otros centros de autoridades (...)" (La Constitución Nacional. Tomo II,p. 50).
En nuestro país, este principio tiene su fundamento constitucional en los artículos 4 y 82 e integran la tradición política nacional. Además en las Instrucciones del Año XIII se establecía la división del poder político en los clásicos Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial diciéndose que "serán independientes sus facultades" en condiciones de igualdad.
También se lo encuentra en el artículo 16 de la "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano" de 1789.
En conclusión, la separación y el control recíproco de los poderes de gobierno constituyen un elemento imprescindible del orden democrático.
FUENTE:
- Libro "Educación Social y Cívica", Mónica Bottero, Laura Escoto, Sara Goncalvez.
- La Constitución Nacional. Tomo II,p. 50 Jiménez de Aréchaga .
- La ignorancia de la ley no sirve de excusa, Juan Pablo Pío Guanieri.
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