martes, 3 de septiembre de 2019

TAREA DOMICILIARIA.

ACTIVIDAD: 6TO sh1.
  1. MINISTERIO DEL INTERIOR. - FACUNDO.
  2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. ALAN.
  3. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. FEDERICO.
  4. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. MARTINA.
  5. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MARTINA .V.
  6. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y MEDIO AMBIENTE. ANTONELLA.
  7. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DEBORAH
  8. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA. CARLOS.
  9. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. MICAELA.
  10. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. LAUTARO.
  11. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. LORELEY.
  12. MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE. LUCIANA.
  13. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. PAULINA.

lunes, 2 de septiembre de 2019

PODER LEGISLATIVO.

El Poder Legislativo está compuesto por un sistema bicameral por los siguientes órganos: 

  • La Asamblea General: reunión de las dos cámaras con competencia propia en algunas materias, especialmente en nombramiento de los integrantes de los órganos más importantes del Estado (Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, etc).
  • La Cámara de Diputados: se puede definir como la reunión conjunta de senadores y diputados. Es presidida por el presidente de la Cámara de Senadores, quien a su vez, es vicepresidente de la República. Se compone de 99 miembros electos directamente por el sistema de representación proporcional, (sistema electoral que consiste en repartir los cargos de gobierno de acuerdo a las cantidades de votos obtenidos por cada partido) correspondiendo a cada departamento, por lo menos dos representantes. La preside un diputado electo internamente, uno, para cada año del ejercicio, como resultado de acuerdos políticos. Se requiere ser ciudadano natural en ejercicio o legal con cinco años de otorgada la carta de ciudadanía, 25 años cumplidos de edad. 
  • La Cámara de Senadores: se compone de treinta miembros electos directamente, en una sola circunscripción electoral. La preside el vicepresidente de la República, con voz y voto. Se requiere ser ciudadano natural en ejercicio o legal con siete años de otorgada la carta de ciudadanía. Tener 30 años cumplidos de edad.
  • La Comisión Permanente: se integra por cuatro senadores y siete representantes (once titulares con sus suplentes), la preside el senador de la mayoría. Se designan anualmente dentro de los 15 días de la constitución de la Asamblea General. Sesiona durante los recesos parlamentarios: desde el 15 de diciembre al primero de marzo, salvo el año de las elecciones nacionales que el receso es desde el 15 de setiembre, reiniciándose con las nuevas cámaras el 15 de febrero.
Artículos 83 al 103 de la Constitución Nacional. 

FUENTE: Enrique Vescovi, "Introducción al Derecho"( pág. 228) , Montevideo,  EDICIONES IDEA, 1995.

El Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros o con el Consejo de Ministros (art.129). Quiere decir que, a diferencia de lo que establecía la Constitución de 1934 y 1942, el Presidente no debe actuar, normalmente, en el Consejo de Ministros, sino que puede actuar, en forma independiente, con uno o más Ministros. Y es el Presidente de la República actuando con los Ministros o el Consejo, quien tiene las facultades enumeradas en el art. 168 de la Constitución. 

Quiere decir que además de la figura del Presidente de la República, que aparece con neto perfil de predominancia, existen los Ministros que actúan con el Presidente; cada uno en sus respectivas carteras y además el Consejo de Ministros, integrado por todos los Ministros y Presidente. El Consejo actúa bajo la presidencia del Presidente de la Repúblicas, el que prácticamente tiene el doble de voto, pues dice la Constitución que el suyo será decisivo en los casos de empate, aun cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto (art.161). El Consejo tiene como competencia la de los actos de gobierno y administración que planteen en su seno el Presidente o los Ministros (art.160) pero, también, a diferencia de lo que establecía la Constitución del 1934, los Ministros sólo pueden plantear los asuntos de sus respectivas Carteras. Es decir, que si bien ese cuerpo funciona como un consejo y alguna vez en la Constitución de 1934 y 1942 se dijo como un colegiado, y los Ministros opinarán en todos los asuntos que planteen sus colegas (es decir, el de Ganadería opinará sobre un problema de Relaciones Exteriores, etc.), nada tiene que ver esto con el colegiado. Por lo demás la figura del Presidente de la República es predominante, inclusive porque es quien elige y destituye los Ministros.

La nueva Constitución de 1967 faculta al Presidente de la República a "delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime conveniente" (art.168, N°24). Se trata de este modo, de facilitar la gestión del Poder Ejecutivo permitiendo la posibilidad de delegar ciertas atribuciones en  los Ministros o en otros funcionarios, a efecto de que no se necesaria la actuación del Presidente en aquellos cometidos que puedan ser traspasados bajo su responsabilidad , a otros organismos o personas.

FUENTE: Enrique Vescovi, "Introducción al Derecho"( pág. 229;230) , Montevideo,  EDICIONES IDEA, 1995.