lunes, 2 de septiembre de 2019

El Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros o con el Consejo de Ministros (art.129). Quiere decir que, a diferencia de lo que establecía la Constitución de 1934 y 1942, el Presidente no debe actuar, normalmente, en el Consejo de Ministros, sino que puede actuar, en forma independiente, con uno o más Ministros. Y es el Presidente de la República actuando con los Ministros o el Consejo, quien tiene las facultades enumeradas en el art. 168 de la Constitución. 

Quiere decir que además de la figura del Presidente de la República, que aparece con neto perfil de predominancia, existen los Ministros que actúan con el Presidente; cada uno en sus respectivas carteras y además el Consejo de Ministros, integrado por todos los Ministros y Presidente. El Consejo actúa bajo la presidencia del Presidente de la Repúblicas, el que prácticamente tiene el doble de voto, pues dice la Constitución que el suyo será decisivo en los casos de empate, aun cuando éste se hubiera producido por efecto de su propio voto (art.161). El Consejo tiene como competencia la de los actos de gobierno y administración que planteen en su seno el Presidente o los Ministros (art.160) pero, también, a diferencia de lo que establecía la Constitución del 1934, los Ministros sólo pueden plantear los asuntos de sus respectivas Carteras. Es decir, que si bien ese cuerpo funciona como un consejo y alguna vez en la Constitución de 1934 y 1942 se dijo como un colegiado, y los Ministros opinarán en todos los asuntos que planteen sus colegas (es decir, el de Ganadería opinará sobre un problema de Relaciones Exteriores, etc.), nada tiene que ver esto con el colegiado. Por lo demás la figura del Presidente de la República es predominante, inclusive porque es quien elige y destituye los Ministros.

La nueva Constitución de 1967 faculta al Presidente de la República a "delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime conveniente" (art.168, N°24). Se trata de este modo, de facilitar la gestión del Poder Ejecutivo permitiendo la posibilidad de delegar ciertas atribuciones en  los Ministros o en otros funcionarios, a efecto de que no se necesaria la actuación del Presidente en aquellos cometidos que puedan ser traspasados bajo su responsabilidad , a otros organismos o personas.

FUENTE: Enrique Vescovi, "Introducción al Derecho"( pág. 229;230) , Montevideo,  EDICIONES IDEA, 1995.


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