DERECHO
COMERCIAL
CONCEPTO
DE COMERCIO.
Desde el punto de vista
económico, se llama comercio a la intermediación entre la oferta y la
demanda de mercaderías con el objetivo de obtener un lucro.
Desde el punto de
vista, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a
ellas.
v ETAPA
PREVIA AL COMERCIO:
El
Trueque o Intercambio: Teóricamente, se supone que en etapas
rudimentarias de la civilización, existió lo que se denomina “economía
individual”, esto refiere, a que cada individuo o familia, se bastaban así
mismos.
El
hombre producía lo que necesitaba. La familia era un núcleo que producía y
consumía su propia producción.
Luego
cuando los hombres se organizaron en colectividades mayores, tuvo lugar otro
fenómeno económico, ciertas colectividades habrían producido en exceso ciertos
bienes, mientras carecían de otros, que eran producidos por otras
colectividades. Había nacido, entonces, el trueque!
Los
hombres adquirían las cosas que necesitaban a cambio de las cosas que habían
producido en exceso, mediante el intercambio de unas por otras.
El
fenómeno anotado es una manifestación de la división del trabajo. Cada célula
social y económica produce lo que puede producir mejor, o más fácilmente.
Luego, cede lo que produce en demasía obteniendo, a cambio, los productos que
le hacen falta. En esta etapa, los cambios se operan directamente entre
productores que, a la vez, son consumidores.
Hasta
aquí existe intercambio pero no intermediación. El mero intercambio de
productos no requiere de moneda, ni del crédito, ni de ninguno de los negocios
jurídicos que, en cambio, si se desarrollan en torno de la intermediación. En esta etapa, todavía no
existe comercio.
El
fenómeno económico denominado “Intercambio” se corresponde con el contrato de
permuta, que está regulado tanto en el Código Civil, como en el Código de
Comercio.
El
comercio como Intermediación: Cualquiera sea la
civilización de que se trate, existe un momento histórico en su evolución, en
el que el intercambio pasa un segundo plano. Esta evolución se encuentra
vinculada con el establecimiento de relaciones entre civilizaciones que se
encuentran separadas por una cierta distancia y, especialmente, cuando entre
una civilización y otra, existe un mar, un desierto, o una cadena montañosa. En
esa circunstancia es que aparece en escena un personaje, que puede adquirir la
producción local, transportarla hasta un lugar en el que el producto escasee y
venderlo allí a un precio superior al que compró la mercadería.
Esta
persona como fruto del servicio que presta, obtiene un lucro que consiste en la
diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende, deducidos
sus gastos.
La
operación que realiza esta persona se denomina intermediación.
La
intermediación supone que la mercadería entra al patrimonio del intermediario y
vuelve a salir, sea en el mismo estado, o sea después de darle una forma de mayor
o menor valor.
Intermediación
y Compra-Venta: El contrato por el cual una mercadería
entra al patrimonio de una persona, con la finalidad de ser vendida luego, se
denomina compra-venta mercantil. Este constituye un acto de comercio, por ello,
encabeza la lista de los actos reputados comerciales por el art.7 del Código de
Comercio:
“La
ley reputa actos de comercio generales: 1. Toda compra-venta de una cosa para
revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se
compró, o después de darle forma de mayor o menor valor”.
Intermediación
y Comerciante: De la especialización en la
intermediación, como una nueva manifestación del principio de división de
trabajo aparece la figura del comerciante. La función de intermediación la
cumple, de una manera especializada, una persona o un grupo de personas.
Distinción
entre Intermediación y Producción: Desde la más remota
antigüedad, se generó una diferenciación entre producción y comercio, que se
mantuvo y acentuó con el transcurso del tiempo y, desde luego, se conserva
hasta nuestros días.
Mediante
el comercio los bienes aumentan su utilidad. En efecto la utilidad mayor de un
bien, no solo se produce por las transformaciones que la industria pueda
introducirle. También, adquiere mayor utilidad cuando se le ubica en el
momento, en el lugar necesario para su consumo. Es lo que se llama utilidad de
tiempo y lugar. Algunas veces el valor comercial de un bien puede llegar a ser
mayor que el industrial, por lo costoso de s transporte y de hacerlo llegar a
lugares de consumo, porque de nada sirve un bien si no se encuentra en el lugar
y en el tiempo adecuado para satisfacer necesidades del consumo.
La
mediación:
La
actividad de medición supone generar las condiciones para que entre dos
sujetos, diversos del mediador, se celebre un negocio jurídico. El mediador por
esa tarea obtiene una comisión
Obsérvese
que en el caso de la mediación, el bien objeto de la mediación no ingresa al
patrimonio del mediador. El mediador no es parte del negocio jurídico que se
logra en virtud de la mediación.
Al
mediador profesional nuestro Código de Comercio lo considera un auxiliar del
comercio. El contrato por el cual se le encarga la mediación, se denomina
corretaje.
CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIO
El
comercio no es una actividad o creación legislativa. El legislador reconoce un
hecho económico al que considera como comercio y sanciona la norma que debe
regirla.
No
obstante, existen algunos actos que se reputan comerciales porque así lo
dispone la ley, a pesar de que, de acuerdo con su naturaleza económica, no lo
sean.
El
comercio desde el punto de vista jurídico con coincide con el económico.
La
diferencia entre el concepto económico y el jurídico se explica por razones
históricas y de política legislativa. En términos generales se observa que
Derecho Comercial ha ido ampliando progresivamente su ámbito de aplicación.
Por
otra parte, el concepto jurídico de comercio varía según el país del que se
trate.
Por
lo tanto, desde el punto de vista jurídico para determinar qué es lo que
constituye materia comercial, en última instancia, debemos corroborar qué es lo
que la ley considera como comercial.
La
ley hace esto de dos maneras: enuncia lo que reputa comercial en el art.7 del
Código de Comercio y califica como mercantiles a ciertos contratos y a algunos otros negocios jurídicos en otras
normas, especialmente en el Libro II del Código de Comercio.
El
código comercial vigente en nuestro país, califica como actos de comercio a
distintos negocios. Los enuncia en el art.7.
Algunos
de ellos, responden al concepto económico de comercio, pero otros no.
Compra-
Venta Mercantil: Responde al concepto económico de la
compra venta de bienes inmuebles para revender, mencionada en el n°1 del Art.
7.
Este
negocio es comercial en la ciencia de la economía y en el Derecho pero, en los
restantes incisos, se califica como comerciales a otros actos, aún cuando no
responden al concepto económico de comercio. Es por ello que, según
comprobamos, no hay coincidencia entre el concepto económico y el jurídico de
comercio. El concepto jurídico de comercio es más amplio y comprensivo que el
económico.
La
compra-venta de bienes inmuebles, aunque se realice con la intención de su
reventa o arrendamiento posterior, no es mercantil, puesto que el art. 516 del
Código de Comercio así lo establece expresamente.
Operaciones
de Banco: Se
considera comercial no sólo la intermediación entre la producción y el consumo
de mercaderías sino, también la intermediación en la circulación de dinero que
realizan los bancos y demás entidades de intermediación financiera.
Esto
se encuentra regulado en el n°2 del Art.7, al referirse a las “operaciones de
banco”.
La
intermediación en la actividad financiera es especialmente evidente si se
contempla en su unidad funcional a los contratos de depósito bancario y los
contratos de préstamo. Con los primeros ingresa dinero al patrimonio del banco.
Con
los segundos, ese dinero egresa de su patrimonio. La ganancia básica del banco
se encuentra en diferencia entre lo que paga por los depósitos y lo que cobra
por los préstamos.
Conclusión:
La
actividad comercial en una consecuencia del principio de la división del
trabajo en virtud del cual ciertas personas, los comerciantes, se especializan
en la función de intermediación entre la oferta- sea este producto, exportador,
importador o mayorista- y el minorista o hasta incluso el consumidor, con la
finalidad de lucro. Manejando, por ahora, conceptos simplificados, no es
comercial la actividad de producción del agricultor o del ganadero, ni del
industrial.
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