¿QUIÉNES SON COMERCIANTES?
Libro I: De las
Personas del Comercio
Art.1. La ley reputa
comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar,
se han inscripto en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia
actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.
El Decreto Ley 888
interpreta los artículos 1 y 32 del Libro 1°, Titulo 1°, con los siguientes
términos”…exigen el requisito de inscripción en la matricula haciendo de esa
inscripción una presunción juris et de juris a favor del matriculado para optar
a todos aquellos beneficios de la ley comercial”.
La ley Registral
16.871, al reorganizar el registro de comercio suprime la matricula de comerciante.
Puede entenderse que la matrícula se suple con las fichas personales prevista
en el artículo 48 o que se han derogado
todas las disposiciones del Código de comercio que hacen referencia a la
matricula, por aplicación del artículo100 de la referida Ley.
Art.2 Se llama en
general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de
mercaderías para vender por mayor o menor, en almacén o tienda.
Son también los
libreros, mercero y tenderos de toda clase que venden mercadería que no han
fabricado.
Art.3 Son comerciantes
por menor los que, en las cosas que miden, venden por varas o metros; en las
que se pesan, por menos de una arroba de doce kilogramos; y en las que se
cuentan, por bultos sueltos.
Art.4 Son comerciantes
así los negociantes que se emplean en especulaciones en el extranjero, como los
que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en uno solo o en
diversos ramos del comercio al mismo tiempo.
Art.5 Todos los que se
dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la
ley, están sujetos a la jurisdicción,
reglamentos y legislación comercial.
Los actos de los
comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la prueba contraria.
(No existe en nuestro país jurisdicción comercial).
Art.6 Los que verifican
accidentalmente algún acto de comercio, no son comerciantes.
Sin embargo, quedan
sujetos en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a
las leyes y jurisdicción del comercio.
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