DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
Derecho Público y Privado
El
Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: el derecho público y
el privado. Esta distinción entre derecho público y privado viene de muy
antigua data, pues ya la hacían los primeros juristas romanos, habiendo
subsistido hasta ahora.
Existen
diversos criterios para distinguir al derecho público del privado. Nos
concentraremos en tres de ellos. El primero es el criterio del interés.
Según
el criterio del interés, la diferencia entre el derecho público y
privado está en función del interés jurídicamente protegido por las
respectivas normas. Mientras el interés protegido por las normas del
derecho público es un interés general, público, el protegido por las
reglas de derecho privado es un interés particular, privado.
Una
norma que pertenece indiscutiblemente al Derecho Público es la que
establece el modo de organización del Poder Ejecutivo y es evidente que
el interés que están destinadas a satisfacer esas normas es general,
público, no individual. Inversamente, un contrato celebrado entre
particulares pertenece al Derecho Privado porque está destinado a
tutelar un interés particular.
Este criterio tiene diversas críticas, y no resiste –expresa Jiménez de Aréchaga- un análisis profundo.
Una
primera crítica, de carácter metodológico y extrínseco, hace notar que
no es científicamente correcto utilizar para distinguir y clasificar
normas jurídicas un elemento que, como el interés, es trascendente y
ajeno a ellas. Kelsen señala que proceder de este modo equivale a
clasificar los cuadros de un museo por sus marcos.
Una
segunda crítica, intrínseca o sustantiva, hace notar que en realidad,
en toda norma que protege un interés público, aparece protegido un
interés privado, y viceversa. Un ejemplo es la norma que castiga los
delitos: hay un interés público en asegurar la tranquilidad social, pero
también esa regla, de modo indirecto, protege el interés privado de las
personas que pueden ser víctimas de un asalto o robo. A la inversa, una
norma que protege el interés privado y dispone, por ejemplo, que los
deudores deben pagar sus obligaciones, protege también, en definitiva,
el interés general ya que ella permite el correcto desarrollo de la
economía.
De modo que este primer criterio de clasificación no es satisfactorio.
Un
segundo criterio que se ha propuesto, toma en cuanta no el interés sino
lo voluntad, o sea, el valor que la norma jurídica asigna a la voluntad
de las partes que intervienen en la relación reglada por la norma.
Según este criterio, en la relación de Derecho Público las voluntades
que intervienen y cuya vinculación está regulada por las normas, son
voluntades que se encuentre en distinto plano, estando una subordinada a
la otra. En las relaciones de Derecho Privado, en cambio, las
voluntades se encuentran en un mismo plano, equiparadas y no
subordinadas.
Una
relación típica de Derecho Público es la que existe entre el Estado y
un particular cuando, por ejemplo, se establece un impuesto que deben
pagar los propietarios de bienes inmuebles: en este caso hay una
voluntad que manda y otra que debe obedecer. La otra relación, de
voluntades coordinadas y no subordinadas es la de un contrato privado,
por ejemplo, en que las dos personas se hallan en un plano de igualdad.
Si nace una obligación para una persona es porque la ha asumido
voluntariamente, pero no hay imposición unilateral de un deber como en
el Derecho Público.
Sin
embargo, esta tesis no es siempre exacta. Hay relaciones de Derecho
Público que se caracterizan porque las partes se encuentran en
situaciones de igualdad, e inversamente, relaciones de Derecho Privado
donde las partes se hallan en relación de subordinación.
Un
ejemplo de lo primero es el de las relaciones internacionales, entre
Estados, regidas por normas del Derecho Público, pero donde las partes
intervinientes están en un mismo plano de equiparación. Y un ejemplo de
lo segundo son las relaciones entre el patrono y el obrero, regidas por
el Derecho Laboral, donde una parte puede y debe dar instrucciones a la
otra sobre el trabajo a realizar, sin que exista, por lo tanto,
equiparación.
Resulta
difícil encontrar un criterio que sea válido para todas las
situaciones. Existe un tercer criterio, un enfoque pragmático, que
permite resolver, de un modo generalmente aceptado, el problema concreto
de si determinada norma jurídica pertenece o no al Derecho Público.
Este criterio toma en cuenta al protagonista, a la persona que
interviene en las relaciones jurídicas. Cuando interviene el Estado, por
sí o por medio de sus instituciones auxiliares, podemos decir, casi sin
temor a equivocarnos, que la norma jurídica respectiva es de Derecho
Público, y cuando no interviene el Estado, sino los particulares, que es
una regla de Derecho Privado.
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Derecho Internacional Público
El
Derecho Internacional Público es una rama muy importante del Derecho
Público, compuesta por las normas que regulan las relaciones jurídicas
de los Estados entre sí y con los demás sujetos del Derecho
Internacional.
El
Derecho Internacional es generalmente observado por los Estados como el
marco en que se conducen públicamente los contactos y vínculos entre
ellos.
El
modo de celebrar tratados, su interpretación efectos y validez, los
derechos y deberes de los Estados, los principios que rigen la conducta
de las organizaciones internacionales, el derecho del mar, el derecho
aéreo y del espacio ultra-terrestre, la responsabilidad internacional,
las relaciones diplomáticas y consulares, los diversos procedimientos y
órganos destinados a dirimir los conflictos internacionales, etc.; son
algunos de los temas de los que se ocupa el Derecho Internacional
Público (DIP).
Derecho Constitucional
El
Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que reglamenta
las instituciones políticas del Estado, y está compuesto por las normas
que regulan su organización y estructura fundamental, crean los
distintos órganos que lo componen, regulan su funcionamiento y sus
relaciones recíprocas, definen sus poderes o facultades y las
limitaciones de los mismos, especialmente en las relaciones del Estado
con los individuos.
El Derecho Constitucional comprende tres grandes secciones:
1) La
Teoría del Estado, que consiste un estudio científico de los distintos
temas que tienen relación con el Estado, su naturaleza, sus órganos, sus
funciones, su estructura y sus fines.
2) La
Teoría del Gobierno, que analiza el principio de separación de poderes,
las funciones de los distintos poderes del Estado, y las variadas
formas de gobierno.
3) La
Teoría de los Derechos Individuales que indica los límites que ha de
respetar el Estado en la acción del Gobierno por medio de sus órganos.
El nombre de esta disciplina
proviene de que, a partir del siglo XIX, se acostumbró reunir todas las
normas de Derecho concernientes a las instituciones políticas del
Estado en un instrumento único y especial, la Constitución.
Derecho administrativo
El
Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios aplicables
a la institución y funcionamiento de los servicios públicos del Estado y
al contralor de la Administración Pública.
Esta
rama del Derecho ha surgido como disciplina autónoma al aceptarse que
la Administración Pública está sometida a normas jurídicas que permitan a
los particulares reclamar contra los actos ilegales de los órganos
revestidos de poder público.
Modernamente
ha adquirido gran desarrollo esta concepción de que la actividad
administrativa del Estado, ya se ejerza por medio del Poder Ejecutivo,
propiamente dicho, ya por medio de los Entes Autónomos, o de los
Municipios, puede causar perjuicios al particular, los que deben ser
objeto de reparación o indemnización por parte del Estado, mediante un
contencioso especial: el contencioso administrativo. De este problema se
ocupa el Derecho Administrativo y de todo lo que tiene que ver con las
relaciones entre el Estado y sus funcionarios: nombramiento;
destituciones; retribuciones; ascensos, etc.
Derecho Procesal
El
Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad
jurisdiccional del Estado y su estudio comprende la organización del
Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios
que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación
del proceso.
Estas
normas regulan la actividad de los órganos judiciales del Estado,
establecen cómo deben actuar los jueves, las formas y procedimientos que
deben seguir los litigantes en las contiendas planteadas ante ellos,
las reglas conforme a la cuales se debe dictar sentencia, qué recursos
existen contra ésta, cómo se formula una demanda, cómo deben presentarse
las pruebas, etc.
Derecho Penal
El
Derecho Penal es una rama especial del Derecho Público interno, que
define aquellas infracciones que al tener un alto grado de peligrosidad y
crear mayor alarma social requieren la imposición de sanciones penales.
El Derecho Penal es entonces el que define de manera precisa o tipifica
los actos que son objeto de pena, o sea los delitos, y regula la
aplicación de las penas.
Derecho Civil
El
Derecho Civil es parte del Derecho Privado interno. Es el conjunto de
normas jurídicas que reglamentan las relaciones privadas entre los
particulares. El D. Civil se ocupar en primer término de las persona en
cuanto tal, su nombre y su domicilio; de la familia, regulando el
matrimonio, la patria potestad, la tutela, el divorcio, etc.; de los
bienes o cosas materiales de valor económico que existen en el mundo y
que dan lugar a la institución de la propiedad; de las obligaciones que
se asumen y de los diversos contratos que se celebran en la vida
económica, como la venta, el arrendamiento, la fianza, etc. El Derecho
Civil regula también la situación de los bienes y obligaciones de la
persona después de su fallecimiento; es el Derecho sucesorio. En grandes
líneas, las principales instituciones del Derecho Civil son: la
persona, la familia, la propiedad, las obligaciones y contratos y la
sucesión.
Derecho Comercial
El
Derecho Comercial, forma parte del Derecho Privado, se ocupa de las
relaciones entre personas privadas, pero con la particularidad de
regular las relaciones en que intervienen determinadas clases de
particulares, aquellos que se dedican al comercio haciendo de ellos su
profesión habitual, o sea los comerciantes.
Esta rama regula
los actos de comercio, las operaciones de carácter mercantil, las
obligaciones y contratos entre comerciantes, o con comerciantes, las
sociedades que se forman para practicar el comercio, las modalidades
especiales de crédito utilizadas en la vida mercantil como el cheque,
etc.
Derecho Laboral
Es
otra rama del Derecho Privado, que regula las relaciones entre patronos
y obreros. Esta rama ha sido independizada del Derecho Civil porque
presenta marcadas diferencias con este último, que parte del supuesto de
que en todo contrato las partes están en situación de igualdad,
absolutamente equiparadas. El Derecho Laboral, por el contrario, estima
que no hay igualdad, que por lado está el patrono, que tiene el “poder
de esperar” y por otro lado los obreros, que no tienen más recurso que
aceptar el contrato que se les ofrece para poder ganar lo suficiente
para vivir. Hay una clara situación de desigualdad y para hacerla
desaparecer se toman dos tipos de medida. Una primera favorece a la
agremiación que permite a los obreros contratar en forma colectiva y
ejercer el derecho de huelga y en esa forma equilibrar su situación
contractual con los patronos. La otra solución consiste en imponer por
ley ciertas reglas en el contrato de trabajo, como por ejemplo la
limitación a ocho horas de la jornada de trabajo, como normas
imperativas que las partes no pueden derogar. Se dictan así ciertas
reglas por encima de la voluntad de las partes, limitando aquello sobre
lo que se puede contratar.
Todo
esto hace surgir una rama especial del Derecho, el Derecho Laboral, que
regula el contrato de trabajo, y sus consecuencias mediatas e
inmediatas.
Derecho Internacional Privado
La
existencia de una pluralidad de ordenamientos jurídicos en la comunidad
internacional produce el surgimiento de relaciones jurídicas cuyos
elementos dependen de diversos Derechos nacionales. Una persona tiene,
por ejemplo, propiedades en el Uruguay y en Francia. Fallece dejando
testamento redactado en papel común. En nuestro país, el testamento en
esas condiciones no vale, ya que debe ser hecho ante escribano público;
pero en otros países, como en Francia, se reconoce el testamento abierto
sin que haya intervenido el escribano público, es decir, el testamento
ológrafo. En Francia se distribuirán sus bienes de acuerdo a ese
testamento. Y en nuestro país, ¿qué ley se va a aplicar, la francesa que
reconoce validez a ese testamento o la uruguaya que se lo niega?
Se
formulan cada vez y con más frecuencia conflictos de esta índole y es
necesario determinar cuál es el juez competente y decir cuál es la
legislación aplicable para regir esas relaciones jurídicas en las que
existe un elemento extranjero. En el ejemplo indicado, esa norma es la
que dispone que ha de aplicarse para regir la suerte de los bienes la
jurisdicción y la ley del lugar donde los bienes se encuentran.
El
Derecho Internacional Privado es entonces, el conjunto de principios y
de normas que tienen por objeto determinar la jurisdicción competente y
la ley que debe aplicarse cuando una relación jurídica, sea de familia,
de contrato, mercantil, laboral, etc., se ha originado o desenvuelto
bajo distintas soberanías y existen dos o más leyes o jurisdicciones
diferentes.
Estas
reglas de derecho internacional privado destinadas a resolver los
conflictos de leyes en el espacio pueden emanar de la propia ley interna
del país, o pueden hallarse establecidas en tratados internacionales
suscritos con el fin de resolver tales conflictos.
Bibliografía:
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2007
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 200